SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2015-S3

Fecha: 28-Sep-2015

1)

Ana Georgina Dorado Mojica, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 5 de septiembre de 2015, cursante de fs. 12 a 13, refirió que: 1) El accionante no hizo uso de los recursos ordinarios que nuestro ordenamiento jurídico le ofrece, previamente a acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad; 2) El accionante no puede pretender que ese “Tribunal” resuelva una situación que no es trascendental para garantizar la libertad; 3) Existe una Resolución fundada de aplicación de medida cautelar a la detención preventiva; y, 4) Se acredita del cuaderno de control jurisdiccional que no vulneró los derechos y garantías constitucionales del accionante, por el contrario, actuó en cumplimiento de la normativa adjetiva penal.

Todo lo señalado, con los siguientes fundamentos: 1) Tanto la Resolución 314/14 de 24 de julio de 2014, que amplió los riesgos procesales; como, la providencia -al memorial ampliación de los riesgos procesales solicitados por el representante del Ministerio Publico- de 21 de julio de igual año, fueron notificados el 1 de agosto del mismo año; por lo que, la Jueza codemandada incumplió lo establecido en el art. 63, 115 y 116 del CPP, relativo a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la seguridad jurídica; 2) Con relación al Tribunal de alzada, de la revisión de antecedentes, la ampliación de elementos de convicción (se entiende exposición de puntos de agravio) para el conocimiento de dicha autoridad necesariamente debe concurrir la parte apelante (a la audiencia) con el fin de poner en conocimiento del superior en grado, los elementos formales (puntos de apelación); y, 3) La Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal -ahora demandada-, es la autoridad llamada por ley para realizar una revisión de oficio de los “elementos formales” que puedan ser presentados por el representante del Ministerio Público, querellante o imputado, (art. 54 del CPP) en igualdad de condiciones, conforme lo previsto por los arts. 11 y 12 del CPP.

  CONFIRMAR en parte la Resolución 324/2014 de 6 de septiembre, cursante de fs. 31 a 33 vta., pronunciada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal y Liquidador de El Alto del departamento de La Paz, y en consecuencia; CONCEDER la tutela solicitada, en base a los fundamentos expuestos en el presente fallo; y,