SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2015-S3
Fecha: 28-Sep-2015
II.3.
II.3. Cursa acta de audiencia de apelación de medida cautelar de carácter personal de 18 de agosto de 2014, celebrada ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la cual consta en su parte inicial, el informe de la Secretaria de Cámara respecto de la presencia de las partes en audiencia, refiriéndose expresamente la asistencia del accionante y no así la de su abogado defensor, al igual que la inasistencia del representante del Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, así como de la parte querellante, en mérito a lo cual el Presidente de la referida Sala, dispuso: “…siendo que el abogado de la parte imputada apelante no se encuentra, a efectos de fundamentar los agravios que le hubiera ocasionado la resolución apelada, asimismo no se ha justificado o presentado memorial, para justificar la incomparecencia a esta audiencia, por lo que este Tribunal no tiene fundamentos ni elementos que valorar a efecto de determinar si la Juez a quo ha valorado correctamente los elementos que se han puesto a su conocimiento, hacen que este Tribunal no pueda tener elementos para considerar la resolución de medida cautelar por lo que se determina la confirmación de la resolución 314/14, objeto de la presente apelación” (sic) (fs. 42).