SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2015-S3

Fecha: 28-Sep-2015

i)

Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 6 de septiembre de 2015, cursante a fs. 14 y vta., manifestaron que: i) La audiencia de apelación incidental fue señalada para el 18 de agosto de 2014; sin embargo, a pesar de haberse cumplido con todas las formalidades de ley, el imputado se hizo presente sin su abogado defensor y tampoco justificó debidamente su inasistencia, por ello procedieron a dictar el Resolución 118/2014, confirmando la Resolución 314/2014 de 24 de julio; y, ii) El abogado de la parte imputada fue debidamente notificado, por tanto no puede alegar que se le debió nombrar abogado de oficio, puesto que en audiencia tampoco lo solicitó, conforme consta en el acta y Resolución respectiva.

El accionante alega la vulneración de los derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad de partes; toda vez que dentro del proceso penal, seguido contra su persona: i) La Jueza “Sexta” de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, inicialmente rechazó la cesación de su detención preventiva mediante Resolución 151/2014 de 23 de mayo; empero, redujo algunos de los riesgos procesales que motivaron su detención preventiva, quedando latentes otros; sin embargo, debido a una solicitud posterior del Fiscal de Materia, en la que “presentó” nuevos riesgos procesales, la Jueza Séptima de Instrucción Penal de El Alto en suplencia legal de su similar Sexta del mismo departamento, pronunció la Resolución 314/14 de 24 de julio de 2014, que mantuvo el rechazo de la cesación de detención preventiva, incrementando riesgos procesales que ya habían sido desvirtuados en la primera Resolución, además carente de fundamentación; ii) Apelada que fue esta última Resolución, los antecedentes de la misma fueron remitidos al Tribunal de alzada, luego de quince días, radicando la misma en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, iii) Los Vocales de la referida Sala -codemandados- llevaron a cabo la respectiva audiencia de apelación en ausencia del abogado defensor del accionante, quien no fue notificado, y en base a ello, ratificaron la Resolución apelada a través de la Resolución 118/2014.