SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2015-S3
Fecha: 28-Sep-2015
Fragmento 13
Sin embargo, las autoridades demandadas actuaron en forma contraria, pues llevaron adelante la mencionada audiencia y pronunciaron una Resolución fundada justamente en la inasistencia del abogado defensor, vulnerando con ello los derechos del accionante a la impugnación, a la doble instancia, pero principalmente a la defensa como elemento del debido proceso, todo ello vinculado con su derecho a la libertad, razones que ameritan que con relación a dichas autoridades deba concederse la tutela impetrada, ordenando a las mismas llevar adelante nueva audiencia de consideración de apelación y en consecuencia emitir una nueva Resolución, ello siempre que por el transcurso del tiempo, la situación jurídica del imputado -hoy accionante- no haya sido modificada.