SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2015-S3
Fecha: 28-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo solicitado la cesación a su detención preventiva, la Jueza “Sexta” de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, rechazó la misma mediante Resolución 151/2014 de 23 de mayo, pronunciada en audiencia de la igual fecha a la cual no asistió el representante del Ministerio Público. En dicha Resolución se determinó que su persona enervó los riesgos procesales contenidos en el art. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), quedando únicamente vigentes los comprendidos en los numerales 4 y 5 de dicho articulado.
El “20” de julio de 2014, el Ministerio Público presentó memorial en el que “…presenta nuevos riesgos procesales…” (sic), que luego de ser corrido en traslado, motivó que el 24 del mismo mes y año se celebrara audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva, en la cual la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del señalado departamento en suplencia legal a su similar Sexta, pronunció la Resolución 314/14 de 24 de julio de 2014, rechazando dicha cesación, “aumentando” riesgos procesales que su persona desconocía; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental, mismo que fue remitido luego de quince días ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental del referido departamento, señalándose audiencia de consideración de la apelación para el 18 de agosto del citado año. En esa fecha, se instaló la audiencia sin la presencia de su abogado defensor, quien no fue notificado; razón por la cual, los señalados Vocales, de forma arbitraria confirmaron la Resolución apelada mediante Resolución 118/2014 de 18 de agosto, vulnerando su derecho a ser asistido por un abogado.