SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
1)
Fredy Torrico Zambrana, Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 9 de marzo de 2015, cursante de fs. 25 a 26 vta., señaló que: 1) No vulneró ningún derecho o garantía del accionante, siendo evidente que por Resolución de 15 de diciembre de 2014, declaró ilegal la recusación planteada por Jesús Reynaldo Mercado Barriga -actual tercero interesado- contra la Fiscal, Marlene Ivett Rocabado, resolviendo además apartarla de la dirección funcional del caso, debiendo asumir el conocimiento del mismo el Fiscal de Materia, Raúl Arce Orellana, determinación debidamente que obedeció a la inexistencia de elementos idóneos que permitan demostrar la causal invocada; 2) La separación de la referida Fiscal de Materia responde a la atribución conferida por el art. 34 inc. 11) de la LOMP, la cual faculta a todo Fiscal Departamental, dentro del ámbito territorial de sus funciones, designar a uno o más integrantes del Ministerio Público, para que actúen en comisión en casos determinados, reemplazarlos entre sí, norma que en su aplicación errónea como infiere el accionante, no vulneró el principio de congruencia o de legalidad, por cuanto se encuentra expresamente como una facultad reconocida por ley, la cual no contradice los principios fundamentales y garantías constitucionales contempladas en la Constitución Política del Estado; 3) La aplicación estricta de las atribuciones conferidas por ley no significa otra cosa que garantizar la efectividad del rol del Ministerio Público en representación de la sociedad a fin de resguardar y proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales, avalando la efectividad de su ejercicio; 4) El art. 34 inc. 11) de la LOMP, no condiciona ni impide al Fiscal Departamental separar a un determinado Fiscal de Materia de la dirección funcional de la investigación tras declarar ilegal un recurso de recusación, como en el caso de autos, determinación que subsume la aplicación del principio de unidad; 5) El cambio de fiscales resulta una atribución facultada por ley, señalando como ejemplo el instructivo 13/2015 a partir del cual se tiene el cambio del Fiscal Raúl Arze Orellana a la División Especializada de la “FEPDC”, por lo que el cambio de fiscales puede darse en cualquier instancia, siempre que el caso lo amerite; y, 6) Solicitó se declare la “improcedencia” del “recurso”, con costas.