Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
i)
Reynaldo Jesús Mercado Barriga, a través de su abogado, en audiencia señaló que: i) El Fiscal Departamental de Cochabamba, actuó conforme a las atribuciones que le faculta “la Ley 260 numeral 11” (sic), por lo que no se vulneró ningún derecho ni garantía del accionante; ii) La demanda “…no tiene pies ni cabeza…” (sic), por cuanto el mismo accionante señaló la norma en la que se basó el Fiscal Departamental de Cochabamba para emitir su resolución, por lo que se adhiere a lo manifestado por la autoridad demandada en su informe; y, iii) Solicitó se “rechace” la acción de amparo constitucional, con costas.