SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público y su persona como acusador particular contra Reynaldo Jesús Mercado Barriga -hoy tercero interesado-, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, se designó a dicho caso vía sorteo computarizado, a la Fiscal de Materia, Marlene Ivett Rocabado, quien presentó la imputación formal contra el nombrado.

En ese sentido, el imputado -actual tercer interesado- presentó recusación contra la Fiscal de Materia asignada al caso en virtud de la previsión del art. 73 inc. 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), con el argumento de que existiría una amistad estrecha entre dicha autoridad y su persona, por lo que el Fiscal Departamental de Cochabamba -ahora demandado-, el 15 de diciembre de 2014, decidió declarar ilegal la recusación planteada; pero, pese a dicha determinación, resolvió apartar de la investigación a dicha Fiscal de Materia, debido a que el trato de la mencionada habría generado susceptibilidad y desconfianza en la parte contraria, disponiendo en consecuencia su reemplazo por el Fiscal de Materia, Raúl Arze Orellana.

Refirió que de manera incongruente el Fiscal ahora demandado concedió la recusación planteada, pese a que correspondía resolverla conforme al art. 75.III de la LOMP, en su parte in fine, la cual establece que cuando sea declarada ilegal la recusación, se deberá imponer una multa establecida de acuerdo al Reglamento, por lo que la autoridad demandada se apartó de ley, disponiendo retirar a la Fiscal de Materia asignada sin que se haya subsumido su conducta en una de las causales previstas en el art. 73 de la misma ley.