SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
denegó
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 009/2015 de 20 de marzo, cursante de fs. 71 a 72, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) En el caso, se advirtió la existencia de una denuncia formalizada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Guaqui del mismo departamento contra el accionante Florentino Blanco por el supuesto delito de violación que dio lugar a la apertura de la acción penal, inclusive, se amplió por los ilícitos de violencia familiar y encubrimiento, encontrándose en la etapa investigativa y bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Mixto en lo Penal de Guaqui del señalado departamento; 2) El Juez de garantías, no puede ingresar a considerar los aspectos de fondo que motivaron la acción, debido a que se tiene identificada a la autoridad jurisdiccional, quien está a cargo del control de la investigación, conforme a los arts. 57 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de donde se establece la inobservancia del principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad y personas demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- todo
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR