SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
I.2.2. Informe de la autoridad y personas demandadas
Santusa y Juana ambas Nina Choque, por intermedio de su abogada, manifestaron que: a) Matilde, Santusa y Juana todas Nina Choque (madre, tías de la menor NN respectivamente), fueron quienes interpusieron la denuncia ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el ahora accionante, por el supuesto ilícito de violación; sin embargo, en el proceso investigativo este último no se hizo presente a pesar de existir citaciones de acuerdo al cuaderno de investigación; b) Existía mandamiento de aprehensión, en virtud de la existencia de indicios y elementos de convicción que hacían ver que el accionante era con probabilidad autor del ilícito denunciado; si bien existía un desistimiento por parte de su pareja, la denuncia puede proseguir de oficio, siendo así que fueron las tías quienes asumieron defensa de la menor, como puede hacerlo cualquier persona, lo contrario daría lugar a la comisión del ilícito de encubrimiento; y, c) Su concubina amplió la denuncia contra el accionante por el ilícito de violencia familiar, psicológica y sexual, que infringió contra su hija NN, por lo que, estando en la etapa investigativa no se vulneró ningún derecho o garantía denunciado. Por todo ello solicitaron se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad y personas demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- todo
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR