SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y a la libre locomoción, por cuanto Santusa, Juana y Agustina todas Nina Choque, y Alberto Ticona, interpusieron una denuncia en su contra ante las Autoridades Originarias de la Comunidad de Humamarca del departamento de La Paz y posteriormente a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Puerto de Guaqui del mismo departamento, por el supuesto ilícito de violación a una menor, a pesar de existir un desistimiento a su favor, refiere que las prenombradas lo insultan y amenazan, atropellando su derecho a la presunción de inocencia, y que además es objeto de persecución y acoso. Menciona que, el Fiscal demandado, no se pronunció sobre su caso, quien además, no le permitió tener acceso al cuaderno de investigaciones para ejercer su derecho a la defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad y personas demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- todo
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR