SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
III.5. Análisis del caso
El accionante alega que Santusa, Juana y Agustina todas Nina Choque, y Alberto Ticona, interpusieron una denuncia en su contra ante las Autoridades Originarias de la Comunidad de Humamarca del departamento de La Paz y posteriormente a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Puerto de Guaqui del mismo departamento, por el supuesto ilícito de violación a una menor, refirió además que lo insultan y amenazan, siendo objeto de persecución y acoso, violentando con esas actitudes su derecho a la presunción de inocencia. Con relación al Fiscal demandado, este no se pronunció sobre su caso y no le permitió acceder al cuaderno de investigaciones para ejercer su derecho a la defensa.
De antecedentes se establece que, el 8 de enero de 2015, el Fiscal demandado, informó al Juez Instructor Mixto en lo Penal de Guaqui del departamento de La Paz, sobre el inicio de la investigación contra el accionante por el supuesto ilícito de violación a infante niño, niña o adolescente establecido en el art. 308 bis del CP, conforme se desprende de la Conclusión II.3 del presente fallo; asimismo, la autoridad del Ministerio Público, emitió la Resolución 06/2015 y el mandamiento de aprehensión, en razón a que el accionante en varias oportunidades no fue habido en su domicilio, por lo que dicha orden tenía el objeto de que el accionante preste su declaración informativa; en base a los aspectos señalados, se establece la existencia de la autoridad jurisdiccional; sin embargo, no se advierte que el accionante haya acudido a la indicada autoridad a objeto de denunciar los supuestos actos que consideró vulneratorios de sus derechos, dado que, es el juez de instrucción en lo Penal quien tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, razonamiento glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Asimismo, la normativa Adjetiva Penal en los arts. 54.1 y 279, establece que es el juez cautelar señalado, el encargado de velar por el resguardo y respeto de las garantías y los derechos de las partes en toda la etapa investigativa del proceso penal, ejerciendo el control jurisdiccional correspondiente sobre la investigación, los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, por lo que se concluye que el accionante no agotó la vía ordinaria, en la que de persistir la lesión, se abre la posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional; por ello, la denuncia del accionante se subsume en el presupuesto de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, correspondiendo denegar la tutela solicitada. Finalmente, con relación a Santusa, Juana y Agustina todas Nina Choque, y Alberto Ticona, quienes supuestamente asumieron contra el accionante actitudes ofensivas, con insultos y amenazas, inclusive ser objeto de persecución y acoso; por un lado, no se advierte que esos actos hayan sido denunciados ante el Juez de la causa, quien como ya se refirió es la autoridad llamada por ley para el resguardo de los derechos y garantías constitucionales, y por otro, también tiene a su disposición los mecanismos legales para precautelar sus derechos, razón por la cual este Tribunal se ve impedido de considerar los aspectos denunciados que atañen previamente ser considerados en sede ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad y personas demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- todo
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR