Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
II.2.
II.2. Cursa Resolución de Aprehensión 06/2015 de 20 de febrero, emitido por Hugo Flores Miranda, Fiscal de Materia, por el cual dispuso la aprehensión de Florentino Blanco, en mérito a lo establecido en el art. 224 del CPP, a objeto de que preste su declaración informativa. En la misma fecha, se emitió la orden de aprehensión (fs. 61 a 62).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad y personas demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- todo
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR