SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0927/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0927/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

1)

Lilian Moreno Cuellar, representante de la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), presentó informe escrito, cursante de fs. 179 a 183, expresando lo siguiente: 1) El rechazo al recurso jerárquico interpuesto surge de una negligencia propia del recurrente al haber presentado el mismo fuera de plazo legal establecido en el art. 144 del Código Tributario; los argumentos realizados por el contribuyente son simplemente enunciativos y no realizó una explicación clara de cómo el Auto de Rechazo habría vulnerado sus derechos; toda vez que, en ninguna etapa del proceso administrativo, tanto en la primera instancia como en la de impugnación ante la AIT Regional, se le ha conculcado derecho alguno; 2) El ahora accionante, haciendo uso del derecho a la impugnación, el 26 de noviembre de 2014, interpuso Recurso Jerárquico, empero el mismo, fue rechazado en virtud a que fue presentado fuera de plazo de los 20 días que estipula la normativa tributaria; el accionante, fue notificado en Secretaría de la AIT Regional, conforme a procedimiento el 5 de noviembre de 2014 con la Resolución del recurso de alzada; contabilizando los 20 días a partir de su legal notificación, el plazo para interponer el Recurso Jerárquico se le cumplía el 25 de noviembre de 2014, pero él presentó un día después, lo que motivó que se emitiera el Auto de Rechazo el 2 de diciembre de ese año en cumplimiento al art. 198 del CTB; de esa forma, el accionante en su negligencia hizo precluir su derecho para interponer el Recurso Jerárquico; 3) De acuerdo al art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; el accionante libremente consintió que la Resolución de alzada se ejecutoríe al no presentar el respectivo Recurso Jerárquico dentro del plazo establecido, por lo tanto, no puede pretender subsanar su propia negligencia, mediante una acción de amparo constitucional; la autoridad demandada en ningún momento vulneró derechos, solamente aplicó las normas del Código Tributario Boliviano en todo el proceso administrativo; y, 4) Llama poderosamente la atención que el ahora accionante en su petitorio haga mención al art. 94 de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional; puesto que, la misma se encuentra derogada; por otro lado, no señala las normas constitucionales vulneradas, no existe dicho fundamento, simplemente es un enunciado; por lo que, corresponde el rechazo in límine de la demanda.