Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0927/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
Haciendo uso del derecho a la réplica, la autoridad demandada manifestó que fue notificada el 7 de noviembre de 2014 y se entregó la copia; asimismo, ofrece como prueba que en la notificación que presentó Alexander “Serrado” se lo identifica plenamente a éste como representante legal de Esencial siendo que tuvo un Poder Especial; entonces, ¿por qué la AIT tiene dos formas de notificar?; se procede a rechazar un recurso a Rodrigo Leigue Gutiérrez, cuando éste no presentó recurso alguno; ¿eso no es actuar erróneamente? ¿Eso no es violentar el derecho a la defensa?