SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0927/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0927/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

a)

Dolly Karina Salazar Pérez, Directora de la Autoridad de Impugnación Tributaria, mediante informe escrito, corriente de fs. 195 a 198, manifestó que: a) Una vez notificada la Resolución del Recurso de alzada, ambas partes tenían el plazo de 20 días hábiles para la interposición del Recurso Jerárquico de acuerdo a la Ley 3092 (Título V CTB); concluyendo este plazo el 25 de noviembre de 2014; pero ninguna de las partes hizo uso de ese derecho dentro de plazo establecido presentando la empresa recurrente el 26 del mismo mes y año memorial de interposición de Recurso Jerárquico; es decir fuera de plazo, a lo que, la AIT emitió un Auto de Rechazo el 2 de diciembre de 2014, tomando en cuenta que el ahora accionante interpuso su recurso después de 21 días desde la notificación por Secretaría con la Resolución de Alzada; b) Todos los actuados fueron emitidos y notificados a las partes de manera legal por parte de la AIT, sin vulnerar ningún derecho; es el accionante quien causó su propia indefensión al no presentar dentro de plazo establecido el Recurso Jerárquico, haciéndolo extemporáneamente; c) La AIT procede en todas sus actuaciones conforme el principio de legalidad, sujetando su accionar al procedimiento establecido al efecto para su conocimiento y resolución de recursos de alzada y jerárquico; los cuales, son los únicos recursos administrativos admisibles ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, como lo establece el art. 195 de la Ley 3092 (Título V del CTB); d) Con relación al Recurso Jerárquico, el mismo debe ser presentado ante el Director de la Autoridad Regional que emitió la resolución impugnada, que de acuerdo al art. 140 del Código Tributario Boliviano (CTB), éste puede ser admitido o rechazado por la Autoridad Regional; en caso de admisión remitir a conocimiento de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, quien tiene como una de sus atribuciones el poder de conocer y resolver los Recursos Jerárquicos como lo establece el art. 139 del mismo cuerpo legal; caso contrario, si ninguna de las partes hace uso de su derecho a la impugnación en el plazo establecido, se debe declarar firme y subsistente la Resolución emitida en primera instancia; e) La Empresa accionante confunde claramente lo establecido por ley, haciendo referencia a que la notificación con la Resolución del Recurso de Alzada, se llevó a cabo el 7 de noviembre de 2014 y que su Recurso Jerárquico presentado el 26 del mismo mes y año estaba dentro de plazo; lo que sucedió es que, en esa fecha la abogada patrocinante se apersonó ante las oficinas de la AIT para obtener la copia de la Resolución de alzada cuyo recurso presentó ella misma, no pudiendo considerarse esto como una notificación personal o por cédula; f) El sujeto pasivo, no presentó oportunamente sus pruebas, alegatos y mucho menos su Recurso Jerárquico, no pudiendo alegar desconocimiento, siendo la norma procedimental por demás clara, advirtiéndose que por su omisión, negligencia o falta de asesoramiento, provocó su indefensión; y, g) La demandada, emitió sus actos en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Código Tributario Boliviano y el Título V de la Ley 3092 mismo, actuando siempre en el contexto de sus atribuciones y competencias que la misma norma le faculta; entre ellas, el rechazo a los recursos presentados de manera extemporánea, no pudiendo ser considerado esto la vulneración a ningún derecho que el accionante hoy invoca; en consecuencia, solicitó denegar la tutela impetrada.

El abogado de la demandada, presente en audiencia acotó; Rodrigo Leigue Gutiérrez, presentó una impugnación al Auto de Rechazo, se le aclaró que la impugnación sólo puede corresponder en la instancia jerárquica contra la resolución de alzada; el indicado, volvió a presentar solicitud de fotocopias legalizadas; después, Oscar Camilo Campos Mamani, presentó un memorial solicitando pronunciamiento de la admisión del Recurso Jerárquico; es decir, Rodrigo Leigue Gutiérrez, en ningún momento dejó de ser representante, incluso se puede comprobar en un memorial que presentó el 5 de febrero, adjuntando el testimonio de revocatoria, en el que, Rodrigo Leigue Moreno Gutiérrez revocó el Poder otorgado a Oscar Camilo Campos Mamani; en todo momento éste último fue el representante legal de la Empresa Esencial.