SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0934/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 23 de marzo de 2015, cursante a fs. 54 a 57 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, en razón a que el accionante si bien se apersonó ante la autoridad denunciada, este al percatarse de la actividad procesal defectuosa, debió plantear el incidente correspondiente; por otro lado, no corresponde la tutela porque el debido proceso debe necesariamente vincularse a la libertad de la persona, extremo que no corresponde, porque se tiene establecido de los antecedentes que el accionante además aún tiene los mecanismos jurisdiccionales idóneos para hacer valer su derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para la protección del derecho a la libertad física o de locomoción, cuando el afectado considere que se encuentra ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o indebidamente privado de libertad; así como también para la protección a la vida o integridad física cuando están en peligro como consecuencia de la supresión del derecho a la libertad.
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo