Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0934/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
II.4.
II.4. La Jueza Tercera de Sentencia Penal, el 26 de febrero de 2015, decretó se tenga por apersonado y señalado el domicilio procesal; además de estese a las notificaciones mediante edictos del 4 y 12 de febrero del mismo año; por otro lado, también dispuso debido al apersonamiento se notifique conforme a ley al accionante, dejando sin efecto la notificación mediante edictos dispuesta en la proveído de 23 de febrero del mismo año (fs. 43).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para la protección del derecho a la libertad física o de locomoción, cuando el afectado considere que se encuentra ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o indebidamente privado de libertad; así como también para la protección a la vida o integridad física cuando están en peligro como consecuencia de la supresión del derecho a la libertad.
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo