SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0934/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0934/2015-S2

Fecha: 23-Sep-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso de análisis, el accionante considera que se vulneró sus derechos a la libertad y a la defensa, por esta procesado indebidamente por la la Jueza Tercera de Sentencia en lo Penal; toda vez que, esta no da curso a sus peticiones, de que se le notifique de manera personal con la acusación particular que se la ha incoado dentro de proceso penal a instancia de parte.

De la revisión de la documentación e informes que cursan en obrados, se establece que el accionante como emergencia de su notificación mediante edictos ordenado por Auto de 19 de enero de 2015; se apersonó ante la Jueza Tercera de Sentencia en lo Penal, impetrando notificación personal a cuyo efecto señaló domicilio procesal; la autoridad ahora demandada el 26 de febrero del mismo año, emitió providencia mediante por la cual dispuso que se notifique por ley al accionante con el proveído de 23 de febrero del mismo año; producto del apersonamiento; dejó sin efecto la notificación por edictos y dispuso que se practique la misma conforme a ley; motivando la presentación del recurso de reposición; que fue declarado improcedente por providencia de 5 de marzo de 2015, ante esta Resolución el accionante nuevamente propone recuso de reposición, el cual fue declarado inadmisible el 10 de marzo del mismo año, en razón al art. 402 del CPP, donde se establece que el recurso planteado no admite ulterior recurso.

Consiguientemente, se advierte que el planteamiento del accionante no está vinculado directamente con el derecho a la libertad pues está referido a aspectos procedimentales que no afectan a este derecho; por otro lado, cuando hace referencia a que su derecho a la defensa fue vulnerado y es indebidamente procesado pese a que se encuentra en plena libertad; debe considerar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; por consiguiente, no corresponde la activación de la acción de libertad para tutelarla pretensión del accionante.