Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0934/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la defensa, por estar procesado indebidamente por la Jueza Tercera de Sentencia Penal; toda vez que, ésta no da curso a sus peticiones de que se le notifique de manera personal con la acusación particular que se la ha incoado dentro de proceso penal a instancia de parte, en razón a que se hizo esta mediante edictos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para la protección del derecho a la libertad física o de locomoción, cuando el afectado considere que se encuentra ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o indebidamente privado de libertad; así como también para la protección a la vida o integridad física cuando están en peligro como consecuencia de la supresión del derecho a la libertad.
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo