Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0934/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la investigación iniciada contra el accionante, por parte de José Alejandro Salinas Valencia, quien presentó acusación particular por los ilícitos contenidos en los arts. 199, 203 y 229 del Código Penal (CP); indicando que desconoce el domicilio real del accionante; por lo que, la Jueza Tercera de Sentencia Penal, dispuso mediante Auto de 19 de enero de 2015, la citación mediante edictos con el fin de celebrar audiencia de conciliación el 9 de marzo de igual año, pese a que el acusador conocía el domicilio real del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para la protección del derecho a la libertad física o de locomoción, cuando el afectado considere que se encuentra ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o indebidamente privado de libertad; así como también para la protección a la vida o integridad física cuando están en peligro como consecuencia de la supresión del derecho a la libertad.
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo