SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2015-S2

Fecha: 23-Sep-2015

a)

Andres Franz Zabaleta Callisaya, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 32 a 33, manifestó que: a) Por escrito presentado por la parte accionante, el 20 de febrero de 2015 ante la solicitud de valoración médica por el IDIF, mereciendo providencia de 23 de febrero del mismo año, que señalaba que el solicitante acuda a la vía llamada por Ley, bajo la interpretación que el Ministerio Público sería la institución encargada para atender la solicitud del imputado para que se realice un acto investigativo a través de la solicitud de valoración y asistencia médica por el Médico Forense; b) El accionado manifestó que la providencia de “Acuda a la autoridad llamada por ley” (sic), podía haber sido impugnada mediante un recurso de reposición conforme lo establecido en el art. 401 y 402 de CPP., por lo que se constata que el accionante acudió a la instancia jurisdiccional sin agotar los mecanismos de impugnación pertinentes; y, 3) Refiere además que el accionante  presentó un memorial de fecha 3 de agosto de 2012, el cual estaba debidamente fundamentado ameritando providencia de 7 de agosto del mismo año y que el razonamiento del año 2012 fue en razón que el imputado estaba con detención preventiva disponiéndose por Resolución 259/2012 de 17 de agosto la cesación a la detención preventiva, preservando su vida; situación que es diferente al actual, en el entendido que el memorial de 20 de febrero de 2015  que estaba bien fundamentado y no estaba acompañado de diagnóstico de médico que haga presumir alguna necesidad de ser atendido por una especialidad médica y requerir una salida judicial.