SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2015-S2

Fecha: 23-Sep-2015

la vida al ser un derecho primario del ser humano, se encuentra directamente vinculada a otros elementos que la conforman como es la integridad física y la salud que igualmente es un derecho de la persona, por lo que de igual forma goza de protección por el orden constitucional vigente, toda vez que le impele al Estado no solo la proteja sino también la garantice, efectivizándose, entre una de sus manifestaciones, en la asistencia médica que requiere la persona que se ve afectada en su salud

           Como se advierte de lo establecido por la jurisprudencia constitucional la vida al ser un derecho primario del ser humano, se encuentra directamente vinculada a otros elementos que la conforman como es la integridad física y la salud que igualmente es un derecho de la persona, por lo que de igual forma goza de protección por el orden constitucional vigente, toda vez que le impele al Estado no solo la proteja sino también la garantice, efectivizándose, entre una de sus manifestaciones, en la asistencia médica que requiere la persona que se ve afectada en su salud(Las negrillas nos corresponden).

           Que la tutela del derecho a la vida debe ejercerse por las autoridades penitenciarias en primera instancias, sin embargo, dicha obligación alcanza a todo el aparato estatal; que el Estado no solo debe proteger el derecho a la vida sino que también debe garantizarla, siendo una manifestación de efectividad la asistencia médica que requiera la persona.