SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
concedió en parte
El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del Departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 11/2015 de 16 de marzo, cursante de fs. 44 a 46, concedió en parte la tutela solicitada por el accionante y dispuso que en el día ordene que un Médico Forense del IDIF de La Paz se constituya en el Centro Penitenciario de San Pedro para que realice una valoración médica al peticionante de tutela Marco Antonio Trujillo Gutiérrez, y presente informe ante la autoridad jurisdiccional para que disponga lo que en derecho corresponda; y, denegó la tutela, con relación a la salida judicial directa al IDIF, bajo los siguientes fundamentos que: El accionante, se encuentra con detención preventiva, dispuesta por la Autoridad hoy demandada, encontrándose con dolencias que le estaban perjudicando su salud, además de existir certificados médicos forense que acreditan su malestar con sintomatología cardiaca y vascular; por lo que el Juez demandado al haber rechazado con un simple decreto, la solicitud, de una valoración médica del Instituto de Investigaciones Forenses, vulneró su derecho al debido proceso con relación a la libertad y al derecho a la vida, ya que la salud, es componente del derecho a la vida, siendo que el ciudadano está mal de salud, tiene derecho a ser asistido por un médico para proteger su vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- se establece que el derecho a la vida por la tutela inmediata que requiere puede ser protegido indistintamente por la acción de amparo constitucional o por la acción de libertad, pues una interpretación diferente afecta la noción básica de interpretación de los derechos humanos
- es menester aclarar la inaplicabilidad bajo ninguna circunstancia de la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se denuncia violación del derecho a la vida o integridad personal.
- lo que incluye por supuesto a las personas privadas de libertad, entre ellas los detenidos preventivamente, cuyas condiciones de detención deben tender a conservar la dignidad humana y sobre todo el derecho a la vida.
- Ahora bien, si inicialmente la tutela del derecho a la vida debe ejercerse por las autoridades penitenciarias, dicha obligación alcanza a todo el aparato estatal,
- la vida al ser un derecho primario del ser humano, se encuentra directamente vinculada a otros elementos que la conforman como es la integridad física y la salud que igualmente es un derecho de la persona, por lo que de igual forma goza de protección por el orden constitucional vigente, toda vez que le impele al Estado no solo la proteja sino también la garantice, efectivizándose, entre una de sus manifestaciones, en la asistencia médica que requiere la persona que se ve afectada en su salud
- III.3.
- CONFIRMAR en todo