SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2015-S2

Fecha: 23-Sep-2015

III.3.

En el caso que se analiza, al indicarse como amenazado el derecho a la vida, no aplica la subsidiariedad excepcional para la presente acción tutelar y se procede a analizar la presunta amenaza del derecho a la vida incoada por el accionante, dado que de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, es posible la interposición de la acción de libertad cuando se alegue la amenaza de este derecho, debido a la importancia y el carácter primigenio del mismo, motivo por el que corresponde entrar al fondo del análisis de la problemática señalada.

De la determinación asumida por la autoridad demandada, el accionante no interpuso reposición, toda vez que en virtud de encontrarse en delicado estado de salud, que sería de conocimiento del Juez contralor de la causa, extremo que fue acreditado por el Certificado Médico Forense de 13 de agosto de 2012, que cursa en el cuadernillo de control jurisdiccional, donde la autoridad demandada había ordenado esa valoración médica, puesto que su vida corre peligro por su delicado estado de salud.

Consiguientemente de lo expresado en el presente caso, por el certificado forense de 13 de agosto de 2012, se verifica que el accionante posee una estado delicado de salud con sintomatología cardiaca y vascular, el mismo que fue corroborado por especialistas médicos del IDIF, aspecto que era de conocimiento de la autoridad ahora demandada, las misma que en su calidad de Juez y al formar parte del parto estatal (en su calidad de funcionario público) tiene el deber de garantizar los derechos de las personas privadas de libertad, debiendo en todo caso precautelar el derecho a la vida, más aún si ya tenía conocimiento respecto de las dolencias del accionante; por lo tanto, el justificativo del Juez demandado respecto a la falta de fundamentación de la solicitud de 20 de febrero de 2015, no puede constituirse en un justificativo de su actuaciones, las misma que han ido en contra del derecho a la vida del accionante (Fundamento Jurídico.III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional).

Asimismo de lo señalado en los Fundamentos Jurídicos del presente fallo, debemos referirnos, que la Autoridad llamada por ley para absolver las solicitudes del hoy accionante, era precisamente el Juez Cautelar, quien se encontraba a cargo del control jurisdiccional del proceso, quien actuó de forma ilegal,  al tomar la decisión de no dar curso a lo peticionado  Marco Antonio Trujillo Gutiérrez, respecto a la solicitud de permiso para su respectiva atención médica, debido a su mal estado de salud en que se encontraba, el mismo que fue demostrado con anterioridad por el certificado médico de 13 de agosto de 2013, adjunto al proceso.