SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
III.3.
En el caso que se analiza, al indicarse como amenazado el derecho a la vida, no aplica la subsidiariedad excepcional para la presente acción tutelar y se procede a analizar la presunta amenaza del derecho a la vida incoada por el accionante, dado que de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, es posible la interposición de la acción de libertad cuando se alegue la amenaza de este derecho, debido a la importancia y el carácter primigenio del mismo, motivo por el que corresponde entrar al fondo del análisis de la problemática señalada.
De la determinación asumida por la autoridad demandada, el accionante no interpuso reposición, toda vez que en virtud de encontrarse en delicado estado de salud, que sería de conocimiento del Juez contralor de la causa, extremo que fue acreditado por el Certificado Médico Forense de 13 de agosto de 2012, que cursa en el cuadernillo de control jurisdiccional, donde la autoridad demandada había ordenado esa valoración médica, puesto que su vida corre peligro por su delicado estado de salud.
Consiguientemente de lo expresado en el presente caso, por el certificado forense de 13 de agosto de 2012, se verifica que el accionante posee una estado delicado de salud con sintomatología cardiaca y vascular, el mismo que fue corroborado por especialistas médicos del IDIF, aspecto que era de conocimiento de la autoridad ahora demandada, las misma que en su calidad de Juez y al formar parte del parto estatal (en su calidad de funcionario público) tiene el deber de garantizar los derechos de las personas privadas de libertad, debiendo en todo caso precautelar el derecho a la vida, más aún si ya tenía conocimiento respecto de las dolencias del accionante; por lo tanto, el justificativo del Juez demandado respecto a la falta de fundamentación de la solicitud de 20 de febrero de 2015, no puede constituirse en un justificativo de su actuaciones, las misma que han ido en contra del derecho a la vida del accionante (Fundamento Jurídico.III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional).
Asimismo de lo señalado en los Fundamentos Jurídicos del presente fallo, debemos referirnos, que la Autoridad llamada por ley para absolver las solicitudes del hoy accionante, era precisamente el Juez Cautelar, quien se encontraba a cargo del control jurisdiccional del proceso, quien actuó de forma ilegal, al tomar la decisión de no dar curso a lo peticionado Marco Antonio Trujillo Gutiérrez, respecto a la solicitud de permiso para su respectiva atención médica, debido a su mal estado de salud en que se encontraba, el mismo que fue demostrado con anterioridad por el certificado médico de 13 de agosto de 2013, adjunto al proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- se establece que el derecho a la vida por la tutela inmediata que requiere puede ser protegido indistintamente por la acción de amparo constitucional o por la acción de libertad, pues una interpretación diferente afecta la noción básica de interpretación de los derechos humanos
- es menester aclarar la inaplicabilidad bajo ninguna circunstancia de la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se denuncia violación del derecho a la vida o integridad personal.
- lo que incluye por supuesto a las personas privadas de libertad, entre ellas los detenidos preventivamente, cuyas condiciones de detención deben tender a conservar la dignidad humana y sobre todo el derecho a la vida.
- Ahora bien, si inicialmente la tutela del derecho a la vida debe ejercerse por las autoridades penitenciarias, dicha obligación alcanza a todo el aparato estatal,
- la vida al ser un derecho primario del ser humano, se encuentra directamente vinculada a otros elementos que la conforman como es la integridad física y la salud que igualmente es un derecho de la persona, por lo que de igual forma goza de protección por el orden constitucional vigente, toda vez que le impele al Estado no solo la proteja sino también la garantice, efectivizándose, entre una de sus manifestaciones, en la asistencia médica que requiere la persona que se ve afectada en su salud
- III.3.
- CONFIRMAR en todo