Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifestó que se vulneraron sus derechos a la vida a la libertad y al debido proceso, toda vez que dentro de la petición de orden judicial para el Instituto de Investigaciones Forenses de ciudad de La Paz para la valoración por el médico especialista de turno y una conducción de salida dirigida al Centro Penitenciario de San Pedro, el Juez accionado por decreto de 26 de febrero de 2015 decretó “acúdase a la autoridad llamada por ley…” (sic); sin tener presente que como emergencia de una primera valoración, se estableció que padece de una enfermedad crónica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- se establece que el derecho a la vida por la tutela inmediata que requiere puede ser protegido indistintamente por la acción de amparo constitucional o por la acción de libertad, pues una interpretación diferente afecta la noción básica de interpretación de los derechos humanos
- es menester aclarar la inaplicabilidad bajo ninguna circunstancia de la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se denuncia violación del derecho a la vida o integridad personal.
- lo que incluye por supuesto a las personas privadas de libertad, entre ellas los detenidos preventivamente, cuyas condiciones de detención deben tender a conservar la dignidad humana y sobre todo el derecho a la vida.
- Ahora bien, si inicialmente la tutela del derecho a la vida debe ejercerse por las autoridades penitenciarias, dicha obligación alcanza a todo el aparato estatal,
- la vida al ser un derecho primario del ser humano, se encuentra directamente vinculada a otros elementos que la conforman como es la integridad física y la salud que igualmente es un derecho de la persona, por lo que de igual forma goza de protección por el orden constitucional vigente, toda vez que le impele al Estado no solo la proteja sino también la garantice, efectivizándose, entre una de sus manifestaciones, en la asistencia médica que requiere la persona que se ve afectada en su salud
- III.3.
- CONFIRMAR en todo