AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2016-RCA
Fecha: 15-Ene-2016
1)
El accionante a través de su representante legal, manifestó que: 1) Solicitó a la Administradora de la Aduana cumplir los Autos Administrativos AN-CBBCI-AA-0288/12 y AN-CBBCI-AA-0289/12, obteniendo el proveído de 11 de mayo de 2015, mediante el cual le hacen conocer que fueron emitidos los Autos Administrativos AN-GRCGR-CBBCI-AA-0005/2014 y AN-GRCGR-CBBCI-0004/2014, los cuáles fueron notificados en Secretaría de la Administración Aduanera el 2 de abril de 2014; y, 2) Al no tener conocimiento de los referidos Autos Administrativos, no podía interponer la acción de amparo constitucional, considerando por ello que planteó la acción de defensa en tiempo oportuno.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedente
- 1)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. Análisis del caso concreto
- en el caso de trámites administrativos
- CONFIRMAR