Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2016-RCA
Fecha: 15-Ene-2016
a)
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante decreto de 18 de noviembre de 2015, cursante a fs. 20, dispuso que en el plazo de setenta y dos horas, el accionante: a) Funde la acción en la normativa especializada vigente; b) Aclare la forma en la que supuestamente las demandadas vulneraron sus derechos; c) Acompañe documentación original o fotocopia legalizada de las diligencias de notificación efectuadas con los Autos Administrativos AN-GRCGR-CBBCI-AA-0005/2014 y AN-GRCGR-CBBCI-0004/2014; d) Señale si se agotaron las instancias administrativas; y, e) Determine si existen terceros interesados.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedente
- 1)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. Análisis del caso concreto
- en el caso de trámites administrativos
- CONFIRMAR