Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2016-RCA
Fecha: 15-Ene-2016
improcedente
Una vez subsanadas las observaciones, la citada Sala constituida en Tribunal de garantías por Resolución de 2 de diciembre de 2015, cursante a fs. 31 y vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, señalando que el accionante identificó como los últimos actos supuestamente vulneratorios los Autos Administrativos AN-GRCGR-CBBCI-AA-0004/2014 y AN-GRCGR-CBBCI-0005/2014, los cuales según informó le fueron notificados el 2 de abril de 2014, lo que denota que la supuesta lesión de derechos alegada fue sometida a control constitucional fuera del plazo de los seis meses previsto por el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedente
- 1)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. Análisis del caso concreto
- en el caso de trámites administrativos
- CONFIRMAR