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    AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2016-RCA

    Fecha: 15-Ene-2016

    II.1.  Marco normativo constitucional y legal

    “I.  La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, disposición concordante con el art. 51 del CPCo.

    • Fragmento 1
    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • a)
    • improcedente
    • 1)
    • Fragmento 6
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
    • II.2.  Análisis del caso concreto
    • en el caso de trámites administrativos
    • CONFIRMAR

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