AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2016-RCA
Fecha: 15-Ene-2016
en el caso de trámites administrativos
Ahora bien, conforme señala el propio accionante (fs. 29) y los proveídos AN-CBBCI-0498/2015 (fs. 22) y AN-CBBCI-0500/2015 (fs. 23), los Autos Administrativos AN-GRCGR-CBBCI 0004/2014 y AN-GRCGR-CBBCI 0005/2014, le fueron notificados conforme al art. 90 del Código Tributario Boliviano (CTB) el 2 de abril de 2014, al efecto cabe señalar que la jurisprudencia constitucional estableció que: “…en el caso de trámites administrativos y judiciales, el plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, debe ser computado a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial cuando existan medios idóneos y específicos…” (SCP 0950/2014 de 23 de mayo) (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedente
- 1)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. Análisis del caso concreto
- en el caso de trámites administrativos
- CONFIRMAR