Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2016-CA
Fecha: 25-Ene-2016
2º RECHAZAR
2º RECHAZAR la presente acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Yván Noel Córdova Castillo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, demandando la inconstitucionalidad del art. 22.4 de la Ley del Órgano Judicial, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 9.2, 13.I, 14.II, 22, 150.II, 185, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado; y, 26 y 29 incs. a) y b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Mónica Limachi Rosas, Encargada Departamental del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- promovió
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- ; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- 2º RECHAZAR