AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2016-CA
Fecha: 25-Ene-2016
Fragmento 13
Consiguientemente, la acción planteada no contempla las condiciones establecidas en el Fundamento Jurídico II.3 de esta Resolución, que esgrime, el deber de argumentar y fundamentar, de qué forma el referido precepto legal impugnado es contrario a la Norma Suprema; tampoco existe una vinculación necesaria entre la validez inconstitucional de la disposición legal impugnada con la relevancia social dentro de un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario; por lo que, esta acción normativa debe ser rechazada debido a que carece en absoluto de fundamentos jurídico- constitucionales, así lo establece el art. 27.II inc. c) del CPCo, y que fue reiterado por los AACC 0041/2015-CA de 2 de febrero, 0167/2014-CA de 3 de junio, entre otras.
- Mónica Limachi Rosas, Encargada Departamental del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- promovió
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- ; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- 2º RECHAZAR