AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2016-CA

Fecha: 25-Ene-2016

Fragmento 13

Consiguientemente, la acción planteada no contempla las condiciones establecidas en el Fundamento Jurídico II.3 de esta Resolución, que esgrime, el deber de argumentar y fundamentar, de qué forma el referido precepto legal impugnado es contrario a la Norma Suprema; tampoco existe una vinculación necesaria entre la validez inconstitucional de la disposición legal impugnada con la relevancia social dentro de un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario; por lo que, esta acción normativa debe ser rechazada debido a que carece en absoluto de fundamentos jurídico- constitucionales, así lo establece el art. 27.II inc. c) del CPCo, y que fue reiterado por los AACC 0041/2015-CA de 2 de febrero, 0167/2014-CA de 3 de junio, entre otras.