AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2016-CA

Fecha: 25-Ene-2016

Fragmento 14

De igual modo en el Fundamento Jurídico II.4 de este mismo Fallo, se estableció que la disposición legal impugnada de inconstitucionalidad, debe necesariamente ser aplicada a una resolución. Es más, si bien existe trámite en curso y que se encontraría pendiente de resolución, el accionante, debió precisar cuál sería la relevancia que tendrá la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo impugnado, junto con la decisión final que tendrá el proceso y que pudiera ser adoptada por un posible Tribunal de alzada antes de su ejecución, así lo determinaron los AACC 0387/2014-CA de 12 de noviembre, y 0366/2014-CA de 21 de octubre.