Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2016-CA
Fecha: 25-Ene-2016
Fragmento 14
De igual modo en el Fundamento Jurídico II.4 de este mismo Fallo, se estableció que la disposición legal impugnada de inconstitucionalidad, debe necesariamente ser aplicada a una resolución. Es más, si bien existe trámite en curso y que se encontraría pendiente de resolución, el accionante, debió precisar cuál sería la relevancia que tendrá la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo impugnado, junto con la decisión final que tendrá el proceso y que pudiera ser adoptada por un posible Tribunal de alzada antes de su ejecución, así lo determinaron los AACC 0387/2014-CA de 12 de noviembre, y 0366/2014-CA de 21 de octubre.
- Mónica Limachi Rosas, Encargada Departamental del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- promovió
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- ; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- 2º RECHAZAR