AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2016-CA
Fecha: 27-Ene-2016
Fragmento 8
En el caso que ahora se examina, los argumentos que se esgrimen en el memorial de demanda, denotan falta de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, el accionante, se limitó a cuestionar la exigencia de la “bancarización” para transacciones que superen la cuantía de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), y consideró que no debería utilizarse en forma obligatoria a entidades financieras para acreditar una transacción, porque se estaría contrariando el derecho a la igualdad del ciudadano y de política fiscal; pero no precisó mediante el contraste respectivo como los arts. 66.11 del CTB y 37 del DS “23310”, cuyo texto transcrito en la acción no corresponde a la norma citada; resultan contrarios a los arts. 8.II, 14, 47.I, 56.I, 115, 232 y 323.I de la CPE; pues es evidente que no consideró que la naturaleza jurídica de esta acción, es someter a un examen de constitucionalidad las normas de rango inferior a la Ley Fundamental, sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada dentro de un caso concreto; vale decir, resulta necesario confrontar los artículos impugnados con los preceptos constitucionales que se consideren infringidos; pues, no basta con cuestionar la constitucionalidad, sino se debe precisar cómo es que las normas de las cuales se requiere control normativo, son contrarias a cada uno de los artículos constitucionales invocados, situación que no ocurre en el presente caso.
- Jueza Segunda de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- “no promover”
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada' (…); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- RATIFICAR