AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2016-CA

Fecha: 27-Ene-2016

I.2. Respuesta a la acción

La presente acción fue corrida en traslado por decreto de 29 de septiembre de 2015 (fs. 161) a la Gerencia Distrital Potosí del SIN, la que respondió de forma negativa, a través de Zenobio Vilamani Atanacio, Gerente de dicha Institución, quien el 7 de octubre de igual año (fs. 162 a 164 vta.), manifestó que no se cumplió con uno de los requisitos fundamentales para promover la acción de inconstitucionalidad concreta, que es la manifestación clara y fundamentada de la supuesta inconstitucionalidad de la disposición cuestionada con la Norma Suprema; tampoco, expuso claramente en qué medida la decisión dentro del proceso contencioso tributario, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los artículos cuestionados.