AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2016-CA
Fecha: 27-Ene-2016
I.2. Respuesta a la acción
La presente acción fue corrida en traslado por decreto de 29 de septiembre de 2015 (fs. 161) a la Gerencia Distrital Potosí del SIN, la que respondió de forma negativa, a través de Zenobio Vilamani Atanacio, Gerente de dicha Institución, quien el 7 de octubre de igual año (fs. 162 a 164 vta.), manifestó que no se cumplió con uno de los requisitos fundamentales para promover la acción de inconstitucionalidad concreta, que es la manifestación clara y fundamentada de la supuesta inconstitucionalidad de la disposición cuestionada con la Norma Suprema; tampoco, expuso claramente en qué medida la decisión dentro del proceso contencioso tributario, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los artículos cuestionados.
- Jueza Segunda de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- “no promover”
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada' (…); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- RATIFICAR