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    AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2016-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2016-CA

    Fecha: 27-Ene-2016

    Jueza Segunda de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo


    En consulta la Resolución de 20 de octubre de 2015, cursante de fs. 166 a    168 vta., pronunciada por la Jueza Segunda de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Potosí; por la que, determinó “no promover” la solicitud de acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Jhonny Álvaro Canaviri Villanueva en representación legal de la Empresa Minera “SINCHI METALS CV EXPORT SRL”, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 66.11 del Código Tributario Boliviano (CTB); y, 37 del Decreto Supremo (DS) “23310 de 22 de octubre de 1992”, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 14, 47.I, 56.I, 115, 232 y 323.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • Jueza Segunda de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta a la acción
    • “no promover”
    • tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
    • decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 8
    • la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
    • también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada' (…); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
    • RATIFICAR

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