AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2016-CA
Fecha: 27-Ene-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2015, cursante de fs. 156 a 160 vta., la empresa accionante a través de su representante, dentro de la demanda contencioso tributaria contra la Resolución Determinativa 17-0000073-15 de 23 de marzo de igual año, emitida por la Gerencia Distrital de Potosí del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), manifestó que, una de las motivaciones de la misma se centró en los cuantiosos reparos determinados en su contra, al establecer la norma tributaria como monto mínimo Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), a partir del cual todo pago por operaciones de compra y venta de bienes y servicios debe estar respaldado con documento emitido por una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
Dicha exigencia, se contrapone a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y en el proceso contencioso tributario; por lo que, deberán ser interpretada y aplicada para dejar sin efecto o ratificar una parte de la determinación de deuda tributaria que realizó la Gerencia Distrital de Potosí del SIN en la Resolución Determinativa.
Alegó, que la obligación que se impone afecta la libertad de todo ciudadano, vulnerando sus derechos a la propiedad y la libre disposición de la misma, ya que contable y jurídicamente existen otros medios fehacientes de pago; por lo que, obligar al sujeto pasivo a utilizar este mecanismo en cada transacción resulta exagerado y discriminatorio a los contribuyentes que aportan más al fisco, al tener que utilizar entidades financieras para acreditar una transacción, mermando así su derecho a la igualdad como ciudadano y la política fiscal del Estado Plurinacional.
Indicó que, el contribuyente como persona natural o jurídica, goza de los derechos reconocidos por la Ley Fundamental, como bien refiere el art. 14.I de la misma, referente al goce o ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad, aspecto que coincide con lo dispuesto en el art. 323 de la CPE, al señalar que la política fiscal se basa en los principios de igualdad y universalidad, en esta lógica no puede discriminarse a los contribuyentes que realizan pagos por encima de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), por operaciones de compra y venta de bienes y servicios imponiendo la obligación de respaldar las mismas con documento emitido por una entidad de intermediación financiera regulada por la ASFI.
- Jueza Segunda de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- “no promover”
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada' (…); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- RATIFICAR