AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2016-CA
Fecha: 27-Ene-2016
“no promover”
Por Resolución de 20 de octubre de 2015, cursante de fs. 166 a 168 vta., pronunciada por la Juez Segunda de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Potosí, determinó “no promover” la solicitud de acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Esta acción, tiene la finalidad de proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas contra las decisiones del legislador en el ámbito normativo en aquellos casos en que sean contrarias a la Constitución Política del Estado, que consagran derechos y garantías; y, b) El objetivo se reduce a la interpretación de los artículos constitucionales, así como de la disposición legal cuestionada, para establecer la compatibilidad o incompatibilidad, lo que hace necesaria la debida fundamentación, para determinar de qué manera se contraponen a la Ley Fundamental.
- Jueza Segunda de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- “no promover”
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada' (…); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- RATIFICAR