AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2016-CA

Fecha: 27-Ene-2016

“no promover”

Por Resolución de 20 de octubre de 2015, cursante de fs. 166 a 168 vta.,  pronunciada por la Juez Segunda de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Potosí, determinó “no promover” la solicitud de acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Esta acción, tiene la finalidad de proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas contra las decisiones del legislador en el ámbito normativo en aquellos casos en que sean contrarias a la Constitución Política del Estado, que consagran derechos y garantías; y, b) El objetivo se reduce a la interpretación de los artículos constitucionales, así como de la disposición legal cuestionada, para establecer la compatibilidad o incompatibilidad, lo que hace necesaria la debida fundamentación, para determinar de qué manera se contraponen a la Ley Fundamental.