Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2016-RCA
Fecha: 25-Ene-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 68/15 de 7 de diciembre de 2015, cursante a fs. 43 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Cecilio Alcón Tancara contra Jaime Condori Quispe, Guillermo Mamani Tallacagua, Francisco Quispe Quispecahuana, Marcelo Carillo Apaza, Marcos Alarcón y Rufino Ramiro Tintaya Laura todos Dirigentes del Sindicato Mixto de Colectivos, Buses, Microbuses, Minibuses, Trufibuses y Taxis “San Cristóbal” del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- Fragmento 7
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- improcedencia “in limine”
- CONFIRMAR