Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2016-RCA
Fecha: 25-Ene-2016
Fragmento 3
Considera como lesionados sus derechos a la libertad de reunión y asociación con fines lícitos, a la petición, al trabajo, al debido proceso, y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 14.III, 21.4 y 6, 24, 46, 115, 116, 117 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 8, 20, 23.1 y 4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8, 16, 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2.1 y 3, 14, 21, 22, y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- Fragmento 7
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- improcedencia “in limine”
- CONFIRMAR