Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2016-RCA
Fecha: 25-Ene-2016
I.
Señaló que, el Tribunal de garantías, declaro la improcedencia “in limine” de la acción tutelar, basado únicamente en que no se acreditó la existencia de respuestas a los reclamos efectuados, sin embargo no analizó que fue expulsado sin previo proceso por el Directorio del Sindicato Mixto de Colectivos, Microbuses, Buses, Minibuses, Trufibuses y Taxis “San Cristóbal” del departamento de La Paz, y no así por el Tribunal de Honor que tenía esa facultad conforme a su propio estatuto.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- Fragmento 7
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- improcedencia “in limine”
- CONFIRMAR