AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2016-RCA
Fecha: 25-Ene-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2015, cursante de fs. 37 a 41, el accionante refirió ser socio del Sindicato Mixto de Colectivos, Buses, Microbuses, Buses, Minibuses, Trufibuses y Taxis “San Cristóbal” del departamento de La Paz, desde el año 1982, habiendo desempeñado los cargos de Jefe de grupo, en diferentes gestiones y sectores, Secretario de Beneficencia y finalmente de Secretario General del citado Sindicato del año 2008 al 2010, a cuya conclusión rindió cuentas a la Asamblea General, retornando al grupo “Kurmi” del sector Trufibuses.
El 24 de abril de 2015, mediante memorando 0231/15, fue suspendido de su trabajo indefinidamente, por el Directorio del Sindicato señalado, sin tener la posibilidad de asumir defensa y confrontar un juicio ecuánime; pues, de haber incurrido en una falta disciplinaria grave, tendría que haberse iniciado un proceso basado en una demanda escrita por el Directorio del Sindicato ante el Tribunal de Honor, en cumplimiento de los arts. 79, 81, 82, 83, 84 “171” y “172” del Estatuto del Sindicato Mixto de Colectivos, Microbuses, Buses, Minibuses, Trufibuses y Taxis “San Cristóbal” del departamento de La Paz; por otra parte, precisó que se soslayaron los artículos descritos, al no tramitarse un proceso; dicha situación, fue reclamada por notas ante el Secretario General, Tribunal de Honor y a la Unión de Decanos del citado Sindicato, con la finalidad que se repongan y restablezcan sus derechos al trabajo y a la petición, la cual fue resuelta por el Directorio de dicha Institución después de sesenta días, al haberse emitido la Resolución 003/2015, como consta en el memorando de 25 de junio de ese año, en el que se dispuso su rehabilitación, de una manera sui generis y fuera del marco legal, aspecto que toleró sin interponer ninguna acción o queja, dado que se le devolvió su trabajo.
Manifestó que, el Directorio del Sindicato Mixto de Colectivos, Microbuses, Buses, Minibuses, Trufibuses y Taxis “San Cristóbal” del departamento de La Paz, inicio una persecución en su contra, por la supuesta deuda de Bs.9 625 (nueve mil seiscientos veinticinco bolivianos), sin tomar en cuenta que por determinación asumida en Asamblea General Ordinaria de 10 de julio de 2015, se dispuso que dicha deuda se cancele a la Unión de Decanos, misma que cumplió al pie de la letra; sin embargo, el 27 de agosto del mismo año, fue expulsado del Sindicato; en pleno desconocimiento de la cancelación efectuada y fuera del plazo que el mismo Tribunal de Honor habría fijado, sin que la decisión de expulsión sea asumida por el citado Tribunal mediante una Resolución fundamentada, previo proceso respetando sus derechos sindicales y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- Fragmento 7
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- improcedencia “in limine”
- CONFIRMAR