AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2016-RCA
Fecha: 25-Ene-2016
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 68/15 de 7 de diciembre de 2015, cursante a fs. 43 y vta., determinó la improcedencia “in limine”, bajo los siguientes fundamentos: a) No fueron agotados los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico; b) El accionante por memorando 0514/15 de 27 de agosto de ese año, fue expulsado del Sindicato Mixto de Colectivos, Buses, Microbuses, Minibuses, Trufibuses y Taxis “San Cristobal” del mismo departamento, quién impugnó ésta decisión mediante oficio de 7 de septiembre de igual año, ante el Secretario General del mencionado Sindicato, solicitando la restitución a su fuente laboral y por nota de 9 de mayo del mismo año, denunció al Secretario Ejecutivo de la Federación de Chóferes 1 de Mayo del mencionado departamento, por una persecución ilegal; es así que, se infiere que no acreditó la existencia de respuestas a los reclamos efectuados los cuales se encuentran pendientes de pronunciamiento por parte de las autoridades a las que acudió, quienes en resguardo de los supuestos derechos denunciados aún tienen la posibilidad de pronunciarse al respecto, corrigiendo las supuestas irregularidades, o en su defecto la instancia superior; y, c) No correspondiendo al Tribunal de garantías dilucidar extremos que no fueron examinados por autoridades competentes, situación que hace improcedente la acción tutelar, conforme dispone el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debido a la inobservancia al principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- Fragmento 7
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- improcedencia “in limine”
- CONFIRMAR