El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0044/2016-S1 de 7 de enero, que confirma y concede la tutela solicitada, en los términos del Tribunal de garantías; por cuanto considera que se debió
Fecha: 07-Ene-2016
bajo alternativa de ser rechazado el recurso, en caso de incumplimiento
Enterado recién del proceso, según aduce el ahora accionante, el entonces representante de la Empresa COMEXA S.R.L., Ramiro Ugarte Quispe, por memorial presentado el 28 de marzo de 2013, interpuso recurso de alzada contra la Resolución Sancionatoria antes indicada, a lo que la Responsable Departamental de Recursos de Alzada de Potosí de la ARIT Chuquisaca, estableció que el recurso no cumplía con lo dispuesto en el art. 198 incs. b), c) y d) del Código Tributario Boliviano (CTB), por lo que mediante Auto de 5 de abril del mismo año, dispuso se subsane lo observado en el término improrrogable de cinco días a partir de su notificación, bajo alternativa de ser rechazado el recurso, en caso de incumplimiento (Conclusión II.13 de la SCP 0044/2016-S1).
- Partes:
- revocar
- Fragmento 3
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- forma personal
- Fragmento 8
- Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-ULEPR-RS 002/2013 de 16 de enero
- bajo alternativa de ser rechazado el recurso, en caso de incumplimiento
- rechazó el recurso de alzada
- rechazado