El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0044/2016-S1 de 7 de enero, que confirma y concede la tutela solicitada, en los términos del Tribunal de garantías; por cuanto considera que se debió
Fecha: 07-Ene-2016
en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
Al respecto, la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, estableció reglas y sub reglas de improcedencia del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional por subsidiariedad, cuando: “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución” (las negrillas son nuestras).
- Partes:
- revocar
- Fragmento 3
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- forma personal
- Fragmento 8
- Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-ULEPR-RS 002/2013 de 16 de enero
- bajo alternativa de ser rechazado el recurso, en caso de incumplimiento
- rechazó el recurso de alzada
- rechazado