El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0044/2016-S1 de 7 de enero, que confirma y concede la tutela solicitada, en los términos del Tribunal de garantías; por cuanto considera que se debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0044/2016-S1 de 7 de enero, que confirma y concede la tutela solicitada, en los términos del Tribunal de garantías; por cuanto considera que se debió

Fecha: 07-Ene-2016

forma personal

En el caso que motiva la presente disidencia, la denuncia del representante de la empresa accionante estriba en una serie de actos atribuibles a la administración tributaria aduanera, que presuntamente hubiesen lesionado sus derechos invocados, derivados del hipotético desconocimiento de ciertos actuados procesales suscitados con motivo de la sustanciación de un proceso contravencional por supuesto contrabando. Así, de la revisión de los antecedentes se establece que por Orden de Fiscalización 014/2011 de 30 de mayo, se dispuso la verificación del cumplimiento de la normativa legal aplicable y las utilidades aduaneras del operador COMEXA S.R.L., respecto a las operaciones de comercio exterior realizadas en las gestiones 2009 y 2010, con la cual, Eynar Iván Viscarra Anavi, Gerente General de COMEXA S.R.L. fue notificado de forma personal el 6 de junio de 2011.

Presentado el Informe Final AN-GNFGC-DFOFC-110/11 de 6 de diciembre de 2011, ratificando los ilícitos de falsificación de documentos, contrabando por nacionalización de seis vehículos prohibidos, transferencias bancarias superiores a los DUI, observación por incorrecta aplicación de subpartida arancelaria que afecta a tributos aduaneros, se recomendó la notificación de los resultados finales de la fiscalización a COMEXA S.R.L. y se remita copia del informe y antecedentes a la Gerencia Regional de La Paz, para que la Unidad Legal de dicha regional, efectué el inicio de los procesos aduaneros por contrabando y omisión de pago, con la cual fue notificado Eynar Iván Viscarra Anavi, representante legal de la Empresa, el 13 de diciembre de 2011, mediante copia de ley pegada en la puerta del domicilio ubicado en calle 2 Nº 591 de la Zona Santiago II de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz.

Conocido el informe final, la Gerencia Nacional de Fiscalización de la ANB, el 17 de enero de 2012, emitió el Acta de Intervención Contravencional      AN-GNFGC-C-003/2012; y, mediante Comunicación Interna AN-GNFGC-DFOFC-033/12 de 17 de enero de 2012, remitió el expediente de Fiscalización, Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-003/2012 y Orden de Fiscalización 014/2011 a Viviana Luz Gonzales Vásquez, Gerente Regional La Paz a.i. de la ANB, para que inicie las acciones correspondientes.

Recibidos los antecedentes, José Alberto Blacud Morales, Gerente Regional La Paz a.i. de la ANB, mediante Auto Administrativo AN-GRLPZ-ULELR 006/2012 de 27 de febrero, se declaró incompetente para conocer el proceso, por haber ocurrido el hecho generador en la Administración de Aduana Avaroa, dependiente de la Gerencia Regional Potosí; consecuentemente, dispuso anular obrados hasta la notificación de 25 de enero de 2012, con el acta de intervención y remitir el caso a la Gerencia Nacional de Fiscalización para que conforme a procedimiento reencamine el proceso a conocimiento de la Gerencia Regional Potosí de la ANB y se proceda nuevamente con la notificación del Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-003/2012, Orden de Fiscalización 014/2011, con cuyos actuados la empresa COMEXA S.R.L., no fue notificada ni de forma personal ni en secretaria de la Aduana Regional La Paz; pese a lo cual, la causa fue remitida a la Gerencia Nacional de Fiscalización de la ANB, la que mediante Comunicación Interna AN-GNFGC-DFOFC-114/12 de 5 de marzo de 2012, remitió el Expediente de Fiscalización, Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-003/2012 y Orden de Fiscalización 014/2011, a la Gerencia Regional de Potosí de la ANB, para que inicie las acciones correspondientes.