El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0044/2016-S1 de 7 de enero, que confirma y concede la tutela solicitada, en los términos del Tribunal de garantías; por cuanto considera que se debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0044/2016-S1 de 7 de enero, que confirma y concede la tutela solicitada, en los términos del Tribunal de garantías; por cuanto considera que se debió

Fecha: 07-Ene-2016

rechazó el recurso de alzada

Ahora bien, conforme se tiene de la Conclusión II.14. de la Sentencia, cumplido el plazo señalado, la Responsable Departamental de Recursos de Alzada de Potosí de la ARIT Chuquisaca, rechazó el recurso de alzada, interpuesto por Ramiro Ugarte Quispe, representante de COMEXA S.R.L., porque el indicado no subsanó las observaciones formuladas, en aplicación de lo establecido en el art. 198.III del CTB que establece: “La omisión de cualquiera de los requisitos señalados en el presente Artículo o si el recurso fuese insuficiente u oscuro determinará que la autoridad actuante, dentro del mismo plazo señalado en el parágrafo precedente, disponga su subsanación o aclaración en el término improrrogable de cinco (5) días, computables a partir de la notificación con la observación, que se realizará en Secretaría de la Superintendencia Tributaria General o Regional o Intendencia  Departamental respectiva. Si el recurrente no subsanara la omisión u oscuridad dentro de dicho plazo, se declarará el rechazo del recurso.” (Las negrillas son nuestras).

En ese sentido, teniendo presente que la Resolución Sancionatoria         AN-GRPGR-ULEPR-RS 002/2013 de 16 de enero, dictada por el Gerente Regional Potosí de la ANB, puso fin al proceso administrativo contravencional, al declarar probada la comisión del ilícito aduanero, imponiendo la sanción del 100% del valor de la mercadería equivalente a   $us127 178,36.- la que a juicio del accionante emergió de un trámite previo irregular, pues modificó los alcances del Informe Final 110/2011, al determinar cambiar la sede administrativa para notificación y procesamiento de la empresa en la Gerencia Regional de Potosí, lo cual no fue notificado a ésta, viéndose privada de conocer dónde se la estaba procesando, vulnerando así sus derechos a la defensa y al debido proceso; obviando todo lo cual, se remitieron los antecedentes a la Gerencia Regional de Potosí, donde se dio inició y tramitó el proceso contravencional, hasta dictarse la Resolución en primer término expresada, actuados que el accionante supuestamente tuvo conocimiento cuando la administración aduanera ejecutó los actos de decomiso de los seis camiones hormigoneros.