Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0044/2016-S1 de 7 de enero, que confirma y concede la tutela solicitada, en los términos del Tribunal de garantías; por cuanto considera que se debió
Fecha: 07-Ene-2016
Fragmento 3
La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), ha sido instituida como una acción de defensa, contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Norma Suprema y la ley, a través de un procedimiento judicial, sencillo, rápido y expedito.
- Partes:
- revocar
- Fragmento 3
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- forma personal
- Fragmento 8
- Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-ULEPR-RS 002/2013 de 16 de enero
- bajo alternativa de ser rechazado el recurso, en caso de incumplimiento
- rechazó el recurso de alzada
- rechazado