El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0084/2016-S1 de 15 de enero; toda vez que, considera que, si bien se debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0084/2016-S1 de 15 de enero; toda vez que, considera que, si bien se debió

Fecha: 15-Ene-2016

El recurso de apelación se interpondrá en el plazo fatal y perentorio de cinco días hábiles computables a partir de la notificación

II. El recurso de apelación se interpondrá en el plazo fatal y perentorio de cinco días hábiles computables a partir de la notificación. Excepcionalmente se tomará en cuenta para cómputo del plazo, la notificación a la parte interesada, con la resolución que complemente o enmiende la resolución de primer grado.